Defensa de Deportación

En la mayoría de los casos un inmigrante considerado deportable se le permite tener una audiencia ante un juez de inmigración antes de emitir una orden de deportación. En esta audiencia, un juez aprueba o niega  las razones por las cuales el gobierno determina que una persona es expulsada del país, y hasta solicitar protecciones en contra la deportación. Si usted recibe un Aviso de Comparecencia ante La Corte  (o en ingles Notice to Appear) o tiene razones  para creer que está en proceso de deportación, usted debe consultar INMEDIATAMENTE a un abogado competente y con experiencia en asuntos migratorios como la abogada Rachel Benedict, no importa si su primera audiencia ante la corte aún no se ha programado. He aquí las siguientes formas de resolver estos casos, ya mencionados anteriormente en este sitio web:

  • Asilo
  • Cancelación de Deportación
  • Protección bajo la Convención Internacional contra la Tortura
  • Estatus de Protección Temporal (o conocido en ingles por sus siglas TPS)
  • Culminación de Procedimiento legal y adquisición de Residencia Legal Permanente
  • Residencia Legal Permanente

 

Cancelación de Deportación para Residentes Legales Permanentes

 Un juez de inmigración puede cancelar un  proceso de deportación y permitir que un inmigrante Residente Legal Permanente permanezca en los Estados Unidos si el residente puede demonstrar los siguientes factores:

  • Ha sido un extranjero admitido legalmente en los Estados Unidos con residencia permanente como un mínimo de 5 años.
  • Ha residido en los Estados Unidos de forma continua (sin interrupciones) durante 7 años después de haber sido admitido bajo cualquier estatus en el país.
  • No ha sido condenado por un delito grave.

 

Cancelación de Deportación para residentes no legales

Coloquialmente llamada “La Ley de los Diez (10) Años” es un proceso legal ante las cortes de inmigración donde un juez de inmigración puede cancelar la deportación de un inmigrante y que se le conceda la Residencia Legal Permanente si se puede demostrar los siguientes factores:

  • 10 años de presencia física continua (sin interrupciones) en los Estados Unidos
  • 10 años de buen carácter moral. El juez puede considerar varios factores, tales como el pago de impuestos de forma completa y correctamente, independientemente si el inmigrante paga manutención infantil (en ingles child support), y/o independientemente si el inmigrante haya cometido algún tipo de fraude.
  • No tener antecedentes penales descalificantes
  • Si es casado, que el cónyuge Ciudadano o Residente Legal Permanente Estadounidense o si la persona tiene padres o hijos Ciudadanos o Residente Legal Permanentes,  sufrirían “dificultades extremadamente inusuales y excepcionales”, si el gobierno deporta al inmigrante.

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